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SINDICATO DE TRABAJADORES NOMBRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO SINTRANOMIP – FN

La dirigencia del Sindicato de trabajadores administradores del Ministerio Público-SITRANOMIP-FN, ha acordado denunciar penalmente al actual Gerente General del Ministerio Público, Mariano Cucho Espinoza, al Central de Potencial Humano Miguel Ángel Benites Condori, al ex Gerente Central de Planificación y Presupuesto Mary del Rosario Jessen Vigil y a los que resulten responsables, por omisión de actos funcionales y abuso de autoridad.

Delitos que según refieren los dirigentes sindicales, son recurrentes en el caso del actual Gerente General del Ministerio Público Mariano Cucho Espinoza, quien cuenta a la fecha con un rosario de denuncias en el Ministerio Público alguna de ellas presentadas por el presidente de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial por “atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo” y “violación de medidas sanitarias” (Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima). Llegando al Ministerio Público solo después que tuvo que renunciar a la Gerencia General del Poder Judicial a pedido de la Federación de Trabajadores por haber superado los 70 años de edad y encontrarse en edad de jubilación.

Manifiestan los dirigentes sindicales del Ministerio Público, que Mariano Cucho E., en su calidad de Gerente General, no ha realizado ningún acto funcional para evitar la discriminación remunerativa a la que son sometidos los trabajadores nombrados del Ministerio Público, quienes realizan igual función y trabajo que los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, pero no ganan igual, incumpliéndose en la institución con la Ley N° 28867.

El actual Gerente General no ha supervisado ni verificado según le corresponde la correcta aplicación en la institución de los siguientes Dispositivos Legales:
  • Decreto Supremo N° 104-2012-EF (implementación de una escala Base) y de la Ley 29874, que complementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
  • El primer párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia.
  • Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, proceso de consolidación del Incentivo Único – CAFAE.
  • Septuagésima Segunda, tercera, Cuarta y Quinta de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que entre otros prorroga el plazo para el proceso de consolidación del Incentivo Único – CAFAE.

 

Situación que ha ocasionado que se presenten al Ministerio de Economía y Finanzas, documentación técnica deficiente y se llegue al termino el proceso de consolidación del Incentivo Único – CAFAE, sin que, a los trabajadores administrativos del Ministerio Público, se le haya reconocido mejora alguna de sus ingresos, como se ha realizado en la mayoría de los pliegos del estado, situación que se ha dado por negligencia y/u omisión de funciones en la “entidad defensora de la legalidad”.

La junta Directiva deja expresa constancia que, en forma reiterada y a todas las instancias, se solicitó y documentó el pedido de mejoras en la documentación técnica que se iba a remitir al MEF para el proceso de consolidación del Incentivo Único – CAFAE.

 

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