Ley de ‘desalojo notarial’ frenará abuso de inquilinos morosos y brindará garantía a propietarios
El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Bruce, destacó la Ley para regular el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, conocida también como Ley de ‘desalojo notarial’. Esta iniciativa brindará garantía a los propietarios que alquilen sus inmuebles, pues podrán recuperarlos de forma inmediata en caso el inquilino incumpla con el pago puntual de las cuotas.
El pleno del Congreso de la República aprobó, con 83 votos a favor, el mencionado proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo. El ministro Carlos Bruce saludó la aprobación y destacó que “permitirá frenar el abuso de inquilinos morosos que por muchos años aprovecharon el letargo del Poder Judicial en desmedro de propietarios de inmuebles que viven del alquiler de sus propiedades”.
El titular del Sector Vivienda estimó que con la ley los procesos de desalojo se acortarán y podrán efectuarse en un plazo de entre 20 y 30 días. Bruce también remarcó otra de las ventajas de la propuesta: la promoción de la inversión de edificaciones para el alquiler.
“El proyecto de Ley aprobado es muy importante para el mercado inmobiliario, pues promueve la oferta de alquiler de viviendas; en un futuro a corto plazo habrán más inversionistas que construyan edificios pensando en el alquiler”, expresó el ministro Carlos Bruce.
Alcances de la ley
Este proyecto de Ley establece y regula el desalojo, con intervención del notario, a fin de restituir el bien inmueble arrendado a su dueño, además de disminuir la carga procesal de los juzgados. Esta iniciativa busca contrarrestar las invasiones y la informalidad.
Las causales de desalojo son el vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o el incumplimiento de pago de la renta, según lo establecido en el contrato. El notario sólo considerará la constancia de transferencia o depósito de los pagos realizados a través de la cuenta bancaria acordada por las partes.
Como parte del procedimiento, el notario constatará el cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento. Posteriormente, dejará constancia del vencimiento del contrato o de resolución del mismo por falta de pago y remitirá copia legalizada del expediente al Juez de Paz Letrado, del distrito donde se ubica el inmueble arrendado.
Dentro del plazo de 3 días hábiles de recibido el expediente, el Juez de Paz Letrado emitirá la resolución judicial y cursará oficio a la Policía Nacional, disponiendo el desalojo o el descerraje, en caso de resistencia. La resolución judicial es impugnable.
Oficina General de Comunicaciones
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