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DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOLICITÓ AL PODER JUDICIAL REVOCAR LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL AGENTE PNP ELVIS JOEL MIRANDA ROJAS

La Defensoría del Pueblo, solicitó a la Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, se revoque la prisión preventiva del agente de la Policía Nacional del Perú (PNP) Elvis Joel Miranda Rojas, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Piura por abatir a un presunto delincuente en el distrito de Castilla.

En un análisis conjunto del caso entre el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios y la Oficina Defensorial de Piura, mediante el oficio N° 80 -2019-DP/OD.PIU, presentado hoy ante el citado órgano jurisdiccional, se sostuvo que la privación de la libertad del agente policial no debía prolongarse sobre la base de una resolución judicial que no cumple con las exigencias establecidas en la Constitución y el Código Procesal Penal.

El documento enviado explica que en la sustentación de la prisión preventiva el órgano jurisdiccional no evaluó suficientemente la existencia de la legítima defensa, invocada por el señor Miranda. Según la Ley N° 27936, «cuando existan indicios válidos de legítima defensa, el juez debe imponer mandato de comparecencia y no un mandato de detención». Para la institución no analizar en detalle la posible existencia de legítima defensa, en el presente caso, constituye un severo error, pues este criterio resultaba determinante en la posibilidad de ordenar o no la prisión preventiva.

El oficio presentado por la Defensoría del Pueblo advierte que tampoco se han motivado debidamente los aspectos relacionados con el peligro de fuga o entorpecimiento del proceso por parte del detenido, ya que no hay una explicación de manera objetiva.

Conviene tener presente que en el último Informe de Adjuntía N° 006-2018-DP/ADHPD, elaborado por el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios, se evidenció que existe un uso inadecuado y excesivo de la prisión preventiva, lo que ha contribuido al aumento de los índices de hacinamiento que existen en las cárceles del Perú.

Cabe señalar que la intervención de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la administración de justicia se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 26520, la cual nos faculta remitir a las autoridades competentes las conclusiones resultantes de su propia investigación.

En tal sentido, nuestra actuación se enmarca en el uso de nuestras facultades constitucionales y legales, de protección y defensa de los derechos fundamentales, sin interferir en la autonomía del Poder Judicial.

 

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