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Amplían suspensión perfecta hasta el 05 de enero del 2021

Ante la extensión de la emergencia sanitaria en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) amplió la vigencia de la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero del 2021.

Las empresas que han aplicado ya esta medida, cuyo plazo de duración es hasta el 7 de octubre del 2020, podrán aplicar por única vez, el nuevo plazo de esta medida a causa de la Emergencia Sanitaria.

El trámite se deberá realizar por la plataforma virtual del MTPE, desde este 7 de octubre hasta el 11 de octubre del 2020. Si vencido el plazo, el empleador no realiza la modificación, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial (7 de octubre).

Asimismo, también podrán aplicar la ampliación aquellos que cuenten con el procedimiento administrativo en trámite. Nos referimos a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Es importante mencionar que, los empleadores que opten por modificar este plazo deberán informar de manera oportuna a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informativos correspondientes.

Recordemos que La medida de suspensión perfecta regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 podía extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.

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