Sutran: Conoce el tipo de licencia que debes portar de acuerdo al vehículo que manejas.
La licencia de conducir es el documento oficial otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional.
La normativa vigente en materia de tránsito o transporte prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo sin contar con una licencia correspondiente a la clase o categoría a la que corresponda la unidad. Asimismo, está prohibido conducir con el brevete suspendido o retenido.
En ese sentido, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), entidad adscrita al MTC, comunica a los usuarios el tipo de licencia que deben portar de acuerdo al vehículo que manejarán.
Para vehículos motorizados de uso personal, como automóviles, camionetas, pickups y hasta un furgón cerrado que no esté destinado para el transporte de mercancías, el conductor deberá portar una licencia A-1.
En el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros, como ómnibus interprovinciales, es obligatorio el uso de brevete A-IIIa o A-IIIc.
Para el transporte de mercancías, en unidades como furgón baranda sin techo, chasises cabinados y de plataforma; remolques, remolcador grúa y volquetes, se deberá contar con una licencia A-IIb, A-IIIb o AIIIc, según corresponda.
Finalmente, la Sutran recuerda que, para la conducción de vehículos automotores de transporte terrestre, que transportan materiales y residuos peligrosos, se deberá contar con la licencia correspondiente al vehículo y adicionalmente una licencia de categoría especial.
El otorgamiento de esta licencia de categoría especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos se regula por la normativa D.S. 021-2008-MTC.
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