SE RATIFICA LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES
Debido a las observaciones formuladas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicó, el Decreto Supremo del -011-2018-JUS- que modifica la norma que prohibió el ilícito acceso a toda la información almacenada en los correos electrónicos y aplicaciones de mensajería electrónica, sobre los funcionarios y servidores públicos. De esta manera, el “Minjus” dispone que la información contenida en los correos electrónicos es de acceso público.
La Defensoría del Pueblo escatima acertado el cambio normativo pues está orientado a promover una mayor publicidad y transparencia en las actuaciones de las autoridades que integran la administración pública. Asimismo, en virtud de esta norma consideramos que la opinión emitida por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública referida a la materia queda sin efecto.
Cabe recordar que, a través de un oficio dirigido a la Autoridad Nacional de Transparencia, nuestra institución rechazó que se condicione la entrega de información contenida en las cuentas electrónicas institucionales al consentimiento previo del titular y se supedite el efectivo ejercicio del derecho a la capacidad tecnológica que posea cada entidad. La Defensoría del Pueblo reconoce los esfuerzos del sector para impulsar la organización interna y el adecuado funcionamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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