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BHTV NOTICIAS - NOTA DE PRENSA

SE DEBE ELIMINAR EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA PARA ACCEDER A ATENCIÓN EN SALUD

  •  Este requisito es discriminatorio considerando que actualmente el Registro Único de Víctimas de Violencia (RUVA) solo funciona en Huaycán.

La Defensoría del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Salud eliminar la exigencia de inscripción en el Registro Único de Víctimas de Violencia – RUVA así como todo requisito que constituya una restricción al acceso al derecho a la salud de las mujeres víctimas de violencia. De lo contrario, segenerará un impacto negativo en aquellas mujeres que no cuenten con los recursos necesarios para cubrir la atención y tratamiento producto de este tipo de actos.

Eliana Revollar Añaños, adjunta para los Derechos de la Mujer, precisó al respecto, que la Ley 30364 y su Reglamento establecen que las víctimas de violencia tienen derecho a acceder a los servicios de salud de forma gratuita para la recuperación integral de la salud física y mental, para lo cual deben ser afiliadas al SIS.

Añadió que el citado Registro aún se encuentra en proceso de implementación, y que según el Ministerio Público, entidad encargada de su implementación, a julio de este año recién funcionaría en siete distritos de Lima Metropolitana y hacia diciembre, en Callao, Ventanilla, Lima Norte y Áncash. Esta postura tiene un especial impacto en las mujeres, al ser el grupo poblacional más afectado por la violencia, especialmente en aquellas que no se encuentren en las zonas mencionadas.

“La Ley 30364 no contempla como exigencia que la víctima de violencia deba estar inscrita en el referido Registro para ser afiliada al SIS. El accionar del Ministerio de Salud constituye una actuación que vulnera los derechos de las mujeres agraviadas más aún cuando es el ente responsable de garantizar el acceso y la gratuidad de la atención en salud”, precisó la representante de la Defensoría del Pueblo.

En ese sentido, se ha exhortado al Ministerio de Salud adecuar sus procedimientos y documentos de gestión interna para garantizar la gratuidad de la atención de salud de las personas afectadas por violencia, a través de su afiliación en el régimen subsidiado del SIS. En tanto, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, supervisar la implementación de la política de protección y atención de la violencia por parte del Ministerio de Salud y de ser necesario prestar asesoramiento técnico como ente rector en la materia.

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