¿Qué es la suspensión perfecta de labores que el gobierno anunció?

Ante la falta de ingresos, algunas empresas ya vienen suspendiendo los contratos laborales de sus trabajadores sin derecho a remuneración (licencia sin goce de haber). La ministra de Trabajo indicó que se podrá aplicar esta medida en ciertas ocasiones. Pero, ¿qué implica esta medida para los trabajadores?
La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, anunció que se ha aprobado un decreto supremo que contempla la aplicación de la suspensión perfecta de labores, como una figura excepcional cuando las empresas no puedan mantener los vínculos labores; con el fin de que la relación laboral no se rompa, mas sí se suspenda.
Ello, pues las empresas que no pueden pagar las licencias con goce de haber de sus planillas –al no recibir ingresos– ya han venido optando por suspender el contrato de sus trabajadores sin darles una remuneración por un período máximo de 90 días. Esta figura laboral, que se aplica en caso fortuito (por acción de la naturaleza) o de fuerza mayor (por acción del hombre), se llama suspensión perfecta de labores.
Si bien lo anunciado por la ministra todavía no se ha publicado, esta figura laboral es empleada desde los noventas. Esta está normada en el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) ya regula un supuesto excepcional. No obstante, se espera que el decreto supremo próximo a publicarse contenga ajustes a la norma para que se ajuste al estado de emergencia actual.
Así, según las normas del país, esta medida puede regir a un grupo de trabajadores como a toda la planilla, en función a las razones que imposibiliten la continuación de la operatividad de la empresa, según establece la norma.
Cabe señalar que la Confiep alcanzó una propuesta al Ministerio de Trabajo para que la suspensión perfecta de labores dure hasta por 180 días; sin embargo, a la fecha, dicho ministerio no ha indicado si rechazará o tomará lo indicado.
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