OFICIALIZAN AUTORIZACIÓN PARA QUE MINSA REALICE AUMENTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL DE SALUD
Gracias a esta ley se beneficiará a 137 610 trabajadores del sector salud entre médicos, enfermeros, obstetras, odontólogos, otros profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales
Consecuente con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República en agosto de este año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31003 que autoriza al Ministerio de Salud (Minsa) realizar los reajustes para el aumento de las remuneraciones al personal del sector salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153.
Al respecto Dalia Suarez, Jefa de Gabinete del Minsa, señaló que la ley publicada, reafirma el compromiso de la Ministra de Salud Zulema Tomás, de mejorar las remuneraciones del personal de la salud, permitiendo realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional con cargo al presupuesto institucional de este sector. En este sentido, se exonerará de la restricción establecida en el Decreto Legislativo N°1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Indicó también que este es el segundo tramo de incremento salarial que se hace al Personal de la salud en el presente año; y que esta ley permitirá el incremento en la valorización principal del personal de salud del Minsa, gobiernos regionales y las cinco entidades (subsectores de salud) por un monto total de 173 491 582 millones de soles.
“Gracias a esta ley se beneficiará a 137 610 trabajadores del sector salud entre médicos, enfermeros, obstetras, odontólogos, otros profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales”, destacó Suárez.
Recordó además que el pago del primer tramo del aumento en la valorización principal del personal de salud se realizó en febrero de este año, por un monto de 305 millones de soles.
La norma también indica que se harán mejoras en forma progresiva y a nivel nacional en la prestación de servicios de salud, como la instalación de la historia clínica electrónica en los establecimientos de salud de primer nivel, categorías I-3 y I-4, en el año fiscal 2019. También la programación de turnos y citas en los nuevos hospitales que han entrado en operación a partir del año 2019.
Asimismo, la asignación a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo N°1153 considerará indicadores referidos a la gestión de la historia clínica electrónica en los establecimientos de salud donde esta se hubiese implementado y la desagregación en el Módulo de Control de Pago de Planillas del Ministerio de Economía y Finanzas de los montos que se pagan por concepto de guardias.
Finalmente, estos reajustes no implican la creación de nuevas valorizaciones o entregas económicas, ni la modificación o supresión de las existentes. Para ello, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1153, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud, a propuesta de este último, se establecerá la nueva escala de la valorización principal mensual del personal de la salud.
Deja una respuesta