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Minsa aprobó el uso de determinados fármacos en tratamiento de personas afectadas por Covid-19

Minsa aprueba documento técnico que establece el uso de determinados fármacos en tratamiento de personas afectadas por Covid-19.

Medicamentos se usarán solo en pacientes hospitalizados y a consideración de los médicos especialistas tratantes.

El Ministerio de Salud aprobó la Resolución Ministerial Nº 139-2020/MINSA que adjunta el Documento Técnico: Prevención y Atención de Personas Afectadas por Covid-19 en el Perú, que establece acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y sobre todo, tratamiento de las personas afectadas.

Este dispositivo legal, refrendado por el titular de Salud, Víctor Zamora, toma en cuenta que si bien no hay tratamientos específicos dirigidos a pacientes con sospecha o confirmación de infección por el virus del Covid-19, se informa que existen estudios internacionales sobre el uso de fármacos en atención de pacientes Covid-19 que ofrecen un limitado nivel de evidencia.

Estos medicamentos son: Cloroquina, Hidroxicloroquina, Azitromicina, Lopinavir/ritonavir, entre otros. Y su uso solo será para el manejo de casos moderados y severos (solo pacientes hospitalizados)

El Minsa, a solicitud de las Sociedades Científicas Nacionales y en consenso con el Grupo de Trabajo Covid-19, acoge la propuesta de poner a consideración de los médicos especialistas tratantes, sobre la base de una evaluación individual del paciente y previo consentimiento informado, los esquemas de tratamiento que las Sociedades Científicas Nacionales sugieren.

El documento técnico encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la supervisión, monitoreo y difusión de lo dispuesto.

Gratuidad del tratamiento

La norma también establece los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con el nuevo coronavirus en un escenario de transmisión comunitaria, que es de aplicación obligatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) o establecimientos de salud públicos del Minsa, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), Direcciones Regionales de Salud (Diresa) o Gerencias Regionales de Salud (Geresa), Seguro Social de Salud (EsSalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de las IPRESS privadas.

Señala que estas instituciones públicas y privadas deben notificar la enfermedad de manera obligatoria, de acuerdo a la norma vigente emitida por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa. En tanto, en todos los establecimientos de salud del ámbito nacional se garantiza la gratuidad en el diagnóstico, detección y tratamiento, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud.

La medida normativa también brinda características principales del Covid-19, signos de alarma, factores de riesgo de la enfermedad, clasificación clínica (casos leve, moderado y severo), así como la evaluación y manejo de pacientes según dicha clasificación, con y sin factores de riesgo.

Medidas de protección para el personal de salud

El documento técnico establece que todo trabajador de sector salud deberá estar vacunado contra influenza estacional y neumococo, y se realizará la prueba rápida en caso de que presente síntomas respiratorios compatibles con Infección Respiratoria Aguda (IRA) o sea contacto de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19, o haya participado directamente en la atención de estos pacientes. También se recomienda que los establecimientos implementen áreas administrativas y asistenciales diferenciadas para la atención de casos de Covid-19, con el objetivo de reducir la exposición a los trabajadores de salud. Y especifica el tipo de Equipo de Protección Personal con el que debe contar el personal de salud.

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