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HACE MÁS DE 100 DÍAS DEBIÓ EXPEDIRSE REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE BUSCA SANCIONAR CASOS DE ACOSO SEXUAL LABORAL

Nota de Prensa N° 053/2019/OCII/DP

Ley establece 60 días para cumplir con requisito, han pasado 168

HACE MÁS DE 100 DÍAS DEBIÓ EXPEDIRSE REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE BUSCA SANCIONAR CASOS DE ACOSO SEXUAL LABORAL

  • Hoy se conmemora  el Día  de Lucha contra el Hostigamiento Sexual Laboral.

En lo que podría considerarse un impedimento para empezar a sancionar el delito de acoso sexual, en sus diversas manifestaciones, la Defensoría del Pueblo recordó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que han pasado más de 100 días del plazo para aprobar el Reglamento de la Ley N°27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Han transcurrido 168 días y aún no se aprobado el referido documento que es relevante e indispensable para establecer procedimientos específicos sobre la investigación y sanción del hostigamiento sexual en distintos espacios de trabajo, señaló la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, Eliana Revollar, en el oficio remitido a la Vice ministra de la mujer, Cecilia Aldave.

Cabe recordar que el 12 de septiembre de 2018 fue publicado el Decreto Legislativo (DL) N°1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenidos sexuales al Código Penal y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual. En su Disposición Complementaria final contempla que el Poder Ejecutivo, tiene un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la vigencia del presente dispositivo para aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N°27942.

En la víspera, en una reunión promovida por la Defensoría del Pueblo con representantes de  la Autoridad Nacional de Servicios Civil- Servir, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); así como las oficinas de recursos humanos de sectores y municipalidades de Lima Metropolitana; la Directora General de la Dirección contra la Violencia de Género del MIMP se comprometió a concluir la propuesta técnica del mencionado reglamento en un plazo de dos semanas, la misma que ha sido trabajado de manera coordinada con Servir y MTPE.

A partir de la dación de DL N°1410 se reconoce literalmente que no es necesario el rechazo expreso de la víctima ante un acto de hostigamiento ni la reiterancia por parte del agresor.

De otro lado, Revollar lamentó que del total de Ministerios (18), dos de ellos (los ministerios de la Producción y de Salud) aún no tienen normativa interna sobre la prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual laboral. Cabe resaltar que los 16 Ministerios que cuentan con dicha normativa deben adecuarlo al Decreto Legislativo Nº 1410 y  la normativa que establece Servir.

En el caso de los gobiernos regionales (25) hasta septiembre pasado, solo el 14% de ellos tienen ordenanzas para prevenir el hostigamiento sexual laboral. En ese sentido, los instamos a aprobar y publicar directivas o lineamientos internos que regulen el procedimiento para la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual, así como el procedimiento que debe seguirse frente a una denuncia o queja.

Lima, 27 de febrero de 2019

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