Los nuevos lineamientos para acudir a mercados

Este jueves se publicó en el diario oficial El Peruano los detalles del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados y otros centros de abasto de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del nuevo coronavirus.
En el artículo 6 del Decreto Supremo se establece que en los mercados, supermercados y establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados se permita un aforo no mayor del 50%, se exija la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas para el ingreso y se mantenga la distancia social no menor de un metro, junto a una serie de medidas complementarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción.
Con respecto a la limpieza y desinfección, se coordinará la implementación de estaciones de lavado de manos al ingreso de los establecimientos, con dispensador de agua, jabón y papel toalla para el secado de manos. También se ha dispuesto la instalación de surtidores con alcohol o alcohol en gel desinfectante para el uso de los vendedores y el público en general. Un mecanismo de desinfección para las suelas de los zapatos en las puertas de ingreso y salida también será implementado.
Las instalaciones y el mobiliario de cada puesto de mercado se someterá a una supervisión de limpieza y desinfección, así como las áreas comunes, pasadizos, baños y estaciones de lavado de manos. Sobre la temperatura corporal de quienes ingresen a los centros de abastos, se tomará con un termómetro infrarrojo clínico tanto a los vendedores, comerciantes y consumidores. Así, se podrá restringir el ingreso de comerciantes, vendedores, proveedores y consumidores que presenten síntomas de gripe, tos, secreción nasal o una temperatura mayor o igual a los 38 grados. Se dispondrá que dichas personas no ingresen al establecimiento hasta que se realice el examen respectivo con resultado negativo.
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