Ley de protección policial no se ajusta a parámetros constitucionales

La necesidad de fortalecer el marco legal para facilitar la labor policial debe hacerse dentro del marco constitucional y tratados internacionales.
- Resulta acertada la creación de una procuraduría especializada en la defensa legal del Policía Nacional del Perú.
El pasado 27 de marzo de 2020 el Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley Nº 31012, Ley de Protección Policial, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Sobre el particular la Defensoría del Pueblo, que en reiteradas oportunidades ha intervenido en la defensa de policías injustamente privados de su libertad, como ocurrió con el sub oficial Elvis Miranda, considera que esta norma no contribuye a su debida protección, pues excede nuestro marco constitucional.
Preocupa, en esa línea, la eliminación del principio de proporcionalidad, que constituye un criterio básico para la protección de la vida e integridad de todas las ciudadanas y ciudadanos. Esta disposición se encontraba recogida en el artículo 4 numeral 1 inciso c del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Sobre el punto, cabe recordar que, en rigor, ninguna norma puede dejar sin efecto el citado principio, ya que es una regla básica que deriva de la Constitución y tratados internacionales. Así, a pesar de su promulgación, todos los funcionarios encargados de administrar justicia siguen obligados a respetarlo.
En esa línea se han pronunciado tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos al indicar que el uso de la fuerza y el empleo de las armas debe estar regido por la excepcionalidad y enmarcarse bajo los principios de proporcionalidad, necesidad, legitimidad y humanidad.
Por otro lado, resulta inconstitucional la modificación del Código Procesal Penal, para impedir que se disponga mandato de prisión preventiva o detención preliminar contra los efectivos policiales, que causen lesión o muerte, en ejercicio de sus funciones. Tanto el Ministerio Público y el Poder Judicial son organismos constitucionales autónomos, por lo que no es posible afectar sus funciones. Corresponde a los jueces no aplicar esta disposición en los casos que se le presenten.
A pesar de estas observaciones, consideramos positiva la creación de una procuraduría especializada en la defensa legal de la Policía Nacional del Perú, en la medida de que garantizará una adecuada defensa de las y los policías en los procesos penales como resultado del ejercicio de sus funciones.
La Defensoría del Pueblo reitera su posición sobre el uso racional y excepcional de la prisión preventiva, más aun en los casos que involucran a efectivos de la Policía Nacional. Si bien consideramos que es necesario fortalecer el marco legal que garantice su labor, toda mejora debe alinearse a los estándares constitucionales e internacionales sobre el uso de la fuerza.
Finalmente, conforme a sus atribuciones constitucionales, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la defensa y promoción de los derechos fundamentales, más aun, en el contexto de emergencia.
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