Infracciones que se sancionarán por incumplir cuarentena
Las multas por incumplir las disposiciones durante el Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional para evitar la propagación del contagio del coronavirus (Covid-19) serán desde 2% de la UIT (S/ 86) hasta el 10% de la UIT (S/ 430), dependiendo de la gravedad.
Así lo señala el Decreto Legislativo Nº 1458 publicado este martes en el diario oficial El Peruano, que establece el marco legal para la acción fiscalizadora y regular el régimen sancionador aplicable por la Policía Nacional del Perú.La norma detalla que constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
- Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
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