24185

Noticias
BHTV NOTICIAS

Empresas eléctricas deben corregir recibos de luz sin esperar el reclamo por cobro excesivo

En el contexto actual de la pandemia por el COVID-19, el Poder Ejecutivo, y en especial Osinergmin, debe coordinar con las empresas que forman parte del sector eléctrico, una solución viable y efectiva a los problemas en las facturaciones del servicio de electricidad emitidas durante el aislamiento social obligatorio, que permita, sin esperar el reclamo del ciudadano, reducir el impacto negativo que una deuda exorbitante genera en los hogares peruanos, en estos momentos de crisis económica.

Desde el inicio del estado de emergencia para contrarrestar la propagación del
COVID-19, las 23 empresas eléctricas que prestan el servicio a más de 7 millones
500 mil usuarios, han empleado diferentes modalidades de facturación (promedio de consumos de las últimas 6 facturaciones emitidas antes del mes de marzo, lecturas de medidores e inclusive una combinación de ambas), lo cual ha derivado en errores en el cálculo de las facturas que no han sido corregidos por la insuficiente intervención de Osinergmin.

Sobre el particular, existen numerosos casos que demuestran deficiencias en las facturaciones por un mal cálculo de los promedios de consumo o lecturas mal realizadas por las empresas. Por ejemplo, en Puno solo en el mes de marzo se emitieron
576 recibos que registraron consumos excesivos producto de mal proceso de facturación, dando indicios razonables sobre hechos similares que podrían estar ocurriendo en otras empresas del país, en perjuicio de la población. Por ello, en opinión de la Defensoría del Pueblo, es necesaria la revisión general de las facturaciones de marzo a junio bajo una adecuada supervisión del organismo regulador.

Asimismo, se ha advertido que las empresas distribuidoras de electricidad están emitiendo recibos elevados a usuarios de comercios que se mantuvieron cerrados e inclusive a domicilios deshabitados por consumos que no se realizaron. Por tanto, aplicar a estas facturaciones el fraccionamiento de deuda o el bono de electricidad, implicaría obligar al pago de un consumo que no se realizó, lo cual afectaría  económicamente al usuario con una carga que no le corresponde cubrir para sólo beneficiar a las empresas  otorgándoles liquidez. Ante ello, los recibos deben corregidos o anulados.

En esa línea, se recuerda que desde marzo, mediante el Informe Especial N° 014-2020-DP “Aportes para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarias, electricidad, gas, y telecomunicaciones ante la propagación del COVID-19”, la Defensoría del Pueblo advirtió que, resulta fundamental para asegurar la continuidad del servicio de electricidad prestar especial atención a las facturaciones emitidas en el periodo de cuarentena, con la protección especial y prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad quienes serán afectados al exigírseles el pago de deudas de electricidad que no pueden cancelar.

En consecuencia, corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad realizar ajustes en la facturación de los usuarios, aplicando el menor costo resultante de comparar el consumo promedio y el consumo medido corregido.

Esto significa otorgar a favor de los usuarios una exoneración del pago de aquella diferencia de consumo en exceso, priorizando a aquellos que se encuentran en condición de vulnerabilidad económica, como los considerados para el otorgamiento del “Bono Electricidad” por el Decreto Supremo 074-2020. Finalmente, el referido bono de 160 soles debe ser aplicado luego que la facturación haya sido corregida, como hemos señalado líneas arriba, para que redunde en un verdadero alivio económico para las familias.

Por lo expuesto, y a fin de evitar aglomeraciones en las sedes de estas empresas, así como una mayor exposición a posibles contagios por el COVID-19, la Defensoría del Pueblo solicita a las empresas distribuidoras de electricidad y al Osinergmin:

  1. Revisar en bloque el consumo correspondiente al periodo de marzo a junio, lo cual permitirá conocer los consumos reales de los usuarios y que no se incurran en cobros excesivos.
  2. Anular las facturaciones realizadas a los usuarios comerciales con negocios cerrados a causa del COVID-19, así como las emitidas a los usuarios residenciales, y aplicar la facturación más beneficiosa tras comparar el promedio de consumo y el consumo real realizado.
  3. Exonerar a los usuarios residenciales que califican para ser beneficiarios del “Bono Electricidad” del pago de aquellos consumos registrados por encima de su promedio de consumo, considerando la existencia de otros factores que incrementan la facturación.

Asimismo, solicitamos al Osinergmin supervisar el cálculo del consumo promedio de electricidad durante un año hasta febrero 2020, para garantizar el acceso al “Bono Electricidad”, de 160 soles, y evitar errores que perjudiquen a las familias.

De igual modo, pedimos al Poder Ejecutivo otorgue medidas complementarias de apoyo económico para el pago del servicio de electricidad de los usuarios de las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en las que permanece la aplicación de las medidas de aislamiento social obligatorio y donde ya se vienen acumulando cinco recibos de luz.

Finalmente, situaciones como la ocurrida nos permiten comprender la importancia de que nuestro país cuente con un Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, que contribuya a garantizar que las empresas públicas y privadas respeten los derechos humanos en su ámbito de acción.

Noticias Recomendadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *