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El Gobierno oficializó el decreto supremo que levanta la inmovilización social los domingos, con algunas restricciones

La medida regirá desde el domingo 20 de setiembre.

Con el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM se oficializó que se levanta la inmovilización social obligatoria los domingos. También, se menciona la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Se excluye de la inmovilización al personal que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, financieros, restaurante para entrega a domicilio, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.

Asimismo, en telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. Del mismo modo, se permite que las farmacias y boticas brinden atención.

Están prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares para evitar el incremento de los contagios del covid-19.

Sin embargo, se dispone la inmovilización social obligatoria de lunes a sábado de las 22:00 horas a las 4:00 horas del día siguiente, y los domingos durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.

También, en las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas. Las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho.

Por último, la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; y finalmente, la provincia de Huaral del departamento de Lima.

Se mantienen aún en cuarentena obligatoria focalizada Cusco, Moquegua, Puno y Tacna. Además, en Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba en Amazonas; Santa, Casma y Huarmey en Áncash; Abancay en Apurímac; Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas en Ayacucho; Cajamarca y Huancavelica, en los departamentos del mismo nombre; Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca en Huánuco; Ica y Pisco en Ica; Huancayo y Satipo, en Junín; Huaral en Lima; Tambopata en Madre de Dios; y Pasco y Oxapampa en Pasco.

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