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El Estado debe garantizar el derecho a la atención integral de la salud de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual

Desde el inicio del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la Defensoría del Pueblo advirtió el riesgo que suponía para las mujeres cumplir el aislamiento social con sus agresores. Pese al señalamiento, 2436 mujeres de todas las edades han sido víctimas de violación sexual entre enero y agosto del presente año, según las cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

El Registro de Nacidos Vivos del Ministerio de Salud (Minsa) reporta 767 nacimientos cuyas madres son menores de 14 años, de las cuales 20 casos son de madres menores de 10 años, cifra alarmante debido a que las relaciones sexuales con personas menores de 14 años se consideran como delito de violación sexual.

Esta inaceptable situación obliga a todos los entes estatales a adoptar medidas que protejan la vida e integridad de las mujeres, en especial de las niñas y adolescentes, de forma clara y efectiva. En ese sentido, no consideramos adecuadas las expresiones de la Ministra de la  Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto a la atención de la violación sexual contra las niñas, adolescentes y mujeres. Por ello, evaluamos necesario señalar lo siguiente:

 

  1. La Defensoría del Pueblo ha demandado continuamente una respuesta integral por parte del Estado para prevenir, atender y proteger a las víctimas de violación sexual, especialmente a las niñas y adolescentes. Sin embargo, se sigue advirtiendo problemas para garantizar el acceso a la justicia, la protección y atención integral de la salud de ellas por parte de todas las entidades con competencia en la materia. Incluso, muchas víctimas, entre ellas niñas y adolescentes, se ven obligadas a llevar un embarazo no deseado.

 

  1. Cabe precisar que el embarazo a temprana edad constituye un alto riesgo a la vida y a la salud física y mental de las víctimas, y a su vez las enfrenta a diversas situaciones como depresión, estrés postraumático, insomnio, ideas suicidas, entre otras. Las consecuencias de una violación sexual trascienden el trauma psicológico del evento violento, creando rechazo al embarazo no deseado y la pérdida del apego a su propio cuerpo. Las víctimas se ven afectadas en su salud física, incrementando el riesgo de morbilidad y mortalidad materna a temprana edad. Esta situación representa un problema de salud pública, además de agudizar su condición de vulnerabilidad, perpetuando el ciclo de pobreza y limitando el acceso a oportunidades.

 

  1. En ese sentido, diversa normativa nacional señala la obligación de entregar los kits de atención para los casos de violencia sexual, con el fin de prevenir un futuro embarazo no deseado y enfermedades de transmisión sexual; asimismo, demanda el derecho a la evaluación integral tanto física como mental, para determinar, en caso de embarazo, si este representa una afectación grave o genera un daño permanente a su salud, de acuerdo a lo establecido en la Guía Técnica para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria del Minsa.

 

  1. A la Defensoría del Pueblo, como institución que defiende los derechos humanos, le causa profunda preocupación que el MIMP no tome en cuenta las graves consecuencias que origina la violación sexual en la vida de las mujeres, particularmente de las niñas y adolescentes. Asimismo, le llama la atención que la respuesta estatal sea la de agilizar la adopción para casos de embarazo por violación sexual, lo que implicaría obligar a las víctimas a seguir con un embarazo no deseado, que actualmente es reconocido como tortura.
  2. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer–Cedaw (2014) ha recomendado al Estado peruano la necesidad de implementar la legalización del aborto en los casos de violación y eliminar las medidas punitivas contra las mujeres que abortan. En esa línea, el Comité de los Derechos del Niño (2016) también recomendó despenalizar el aborto; garantizar el acceso de las niñas al procedimiento por aborto sin peligro y brindar atención postaborto en los casos de violación e incesto, siendo indispensable considerar las opiniones de las niñas embarazadas en relación con las decisiones que se adopten sobre el aborto. A su vez, el Comité contra la Tortura (2018) resaltó que no se debe criminalizar la atención médica de los y las profesionales de la salud a las mujeres que requieran este tipo de atención.

 

  1. En base a lo expuesto, la Defensoría del Pueblo reafirma su posición institucional de despenalizar el aborto por causa de violación sexual. En consecuencia, el Estado, a través de sus entidades, debe retomar el debate y mantener una posición que no revictimice a las mujeres ni desconozca sus derechos, en estricto respecto de las obligaciones internacionales. De esta manera estaría reconociendo plenamente la difícil realidad que día a día atraviesan las niñas, adolescentes y mujeres en nuestra sociedad, y asumiendo un rol activo en su protección.

 

Finalmente, nuestra institución seguirá vigilante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las autoridades competentes de brindar protección a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual en este contexto de emergencia sanitaria.

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