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Defensoría del Pueblo pide a ATU que lineamientos para atender a personas con discapacidad sean sometidos a consulta previa.

  • Documento debe aprobarse siguiendo todas las etapas del proceso de consulta, para garantizar los derechos de población con discapacidad.

La Defensoría del Pueblo requirió a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) que el proyecto de “Directiva que regula la atención de personas con discapacidad en el Corredor Segregado de Alta Capacidad, Cosac I – Metropolitano” sea sometido a consulta previa a este sector de la población, a fin de que se garantice las  asistencias, apoyos, autonomía y no discriminación a las y los beneficiarios durante el uso del servicio.

“Como institución defensora de los derechos humanos consideramos que es importante que exista un documento de este tipo, que brinde orientaciones al personal del servicio de transporte público respecto a la forma adecuada en la que debe brindarse el servicio a la población con discapacidad, en atención a su diversidad de condiciones y barreras que enfrentan, pero que cuente con la aprobación de este sector”, destacó Malena Pineda, jefa del Programa de Defensa y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, quien explicó que el documento debe aprobarse siguiendo todas las etapas del proceso de consulta establecidos en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

Cabe indicar que la consulta previa es una obligación estatal que garantiza un derecho con el que cuentan las personas con discapacidad y sus organizaciones en todo proceso orientado a la aprobación de normas y directivas vinculadas con sus intereses. Para ello existen instrumentos de apoyo como la Directiva Nº D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”; así como la “Propuesta de guía para la implementación del derecho a la consulta de las personas con discapacidad a nivel nacional, regional y local”, elaboradas por la Defensoría del Pueblo.

De otra parte, la Defensoría del Pueblo recomienda que la directiva propuesta esté alineada con las necesidades específicas de cada tipo de discapacidad. De esta manera, se propone que, por ejemplo, las acciones de orientación para personas con discapacidad auditiva consideren la diversidad de medios de comunicación que estas emplean, como la lengua de señas y otras formas de comunicación aprendidas en sus experiencias de vida.

En el caso de las personas con discapacidad física, se recomendó que las orientaciones garanticen el respeto de su espacio personal, incluyendo a los objetos que utilizan con el fin de mantener su autonomía, salvo que estas mismas personas soliciten algo distinto.

Finalmente, respecto a las personas con problemas de salud mental, dado el contexto de particular estigmatización y vulneración social que han sufrido, al catalogarlas como peligrosas o incapaces de ejercer sus derechos, se recomendó que se mantenga un trato cordial y amigable, mirándoles directamente al entablar conversación, a fin de garantizar un enfoque adecuado de lo que se desea transmitir, escucharlas y respetar sus opiniones, así también considerar la posibilidad de repetir el mensaje o hablarles de forma más pausada, con paciencia y sin asumir falta de independencia en sus decisiones.

La Defensoría del Pueblo, en su condición de Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, continuará atenta a las necesidades de este grupo vulnerable y pone a disposición para cualquier consulta la línea gratuita 0800-15-170.

 

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