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Defensoría del Pueblo: Oficina de defensa pública del Minjus en Cajamarca no cuenta con intérprete en lengua de señas

Mujeres con discapacidad auditiva son las más perjudicadas, al pedir apoyo para la presentación de demandas de alimentos.

 

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca recomendó al titular de la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia en esta región realizar las gestiones para que se pueda contar, en el más breve plazo, con un intérprete de lengua de señas que atienda a las personas con discapacidad auditiva que acuden con frecuencia a requerir los servicios de esta institución y del Centro de Asistencia Legal Gratuita (Alegra), respetando las medidas de prevención frente al COVID-19.

 

De acuerdo a las quejas de diversos ciudadanos y ciudadanas presentadas ante la sede defensorial en Cajamarca, el mayor número de personas con discapacidad auditiva que requieren los servicios de estas dos entidades lo constituyen mujeres que buscan ser asesoradas para la presentación de demandas de alimentos a favor de sus hijos ante el Poder Judicial. Sin embargo, al acudir a solicitar apoyo encuentran dificultades para poder ser atendidas adecuadamente.

 

En virtud a ello, personal de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca llevó a cabo una supervisión en la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y del Centro de Asistencia Legal Gratuita, donde se pudo comprobar que ninguna de las dos sedes cuenta con intérpretes de lengua de señas, lo que dificulta la correcta atención a la población y vulnera el derecho de acceso a la justicia.

 

Es necesario recordar que, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 29973 o Ley General de la Persona con Discapacidad en el Perú, el servicio de intérprete de lengua de señas constituye el mecanismo idóneo para garantizar el derecho de acceso en la comunicación y acceso a la justicia de las personas con discapacidad auditiva. Este derecho también se encuentra amparado en la Ley 29535 o ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana.

 

En ese sentido, constituye una obligación de todas las entidades públicas proveer de manera gratuita el servicio de intérprete de lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva, cuando éstas lo requieran. En el contexto actual de la emergencia sanitaria por el COVID-19, este servicio puede ser también ofrecido mediante videollamadas, por lo que la entidad debe asegurar la infraestructura tecnológica adecuada.

 

Cabe señalar que, en el caso de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca, el servicio de intérprete de lengua de señas se brinda de manera constante, siempre que la ciudadana o ciudadano que acude a la dependencia lo requiera.

 

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