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Defensoría del Pueblo: ministro de educación debe liderar proceso de retorno presencial a clases sin postergaciones

Ante la urgente necesidad de garantizar el retorno de la presencialidad en los servicios educativos desde el inicio y durante el desarrollo del año escolar 2022, la Defensoría del Pueblo manifiesta lo siguiente:

  1. Saludamos que el Ministerio de Educación (Minedu) haya establecido en la norma para el desarrollo del año escolar 2022, de manera expresa, el carácter obligatorio del regreso a la educación presencial y la excepcionalidad de las clases en modalidad virtual; así como que haya eliminado el requisito de vacunación de estudiantes como condición previa para el regreso a las clases presenciales y semipresenciales.
  2. Advertimos nuestra preocupación por las recientes declaraciones del ministro de Educación, Rosendo Serna, sobre la posibilidad de retrasar el regreso a las clases presenciales hasta el 28 de marzo de 2022. Como hemos manifestado, el cierre de escuelas y la demora en su reapertura afecta gravemente el derecho a la educación de miles de estudiantes en el país. Por ello, resulta esencial que se cumpla con el cronograma establecido por la Resolución Ministerial n.° 531-2021-Minedu, que establece el inicio del primer bloque de semanas lectivas desde el 14 de marzo de 2022.
  3. Asimismo, ante el anuncio del ministro de Educación de que en 2022 se brindará la jornada pedagógica completa -es decir, más de 4 horas lectivas- pedimos la modificación de la Resolución Ministerial n.° 531-2021-Minedu, toda vez que esta norma establece que en escuelas rurales se brindará la jornada escolar completa y en escuelas ubicadas en zona urbana, cuatro horas como máximo.
  4. Con relación al punto anterior, si bien consideramos que no se deben limitar las horas de asistencia presencial en las escuelas urbanas a un máximo de cuatro horas diarias, recomendamos que se promueva la innovación de los servicios educativos para adecuarlos a los contextos sanitarios que vayamos a enfrentar. La norma debe fijar los horarios mínimos y los máximos estableciendo distintos modelos de educación presencial o mixta.
  5. Sobre el desarrollo de labores pedagógicas durante el periodo de vacaciones de verano, entre enero y febrero de 2022, si bien existen problemas de índole presupuestal para la contratación y pago del personal docente, necesario para realizar el seguimiento y acompañamiento de estudiantes durante dicho periodo, corresponde al Minedu establecer una alternativa técnico-normativa que asegure a todas/os las/os estudiantes de las escuelas públicas la oportuna e idónea atención educativa.
  6. Advertimos que lo dispuesto por el Minedu sobre el trabajo autónomo del estudiante durante enero y febrero de 2022, como parte de la consolidación de aprendizajes, tendrá dificultades de implementación en las zonas rurales, en comunidades indígenas, o en zonas urbanas con baja presencia estatal, donde muchas niñas, niños y adolescentes carecen de conexión y en los casos en que las familias tienen dificultades para prestar el debido acompañamiento. Por ello se debe disponer el máximo monitoreo y seguimiento desde las escuelas y las unidades de gestión educativa local (UGEL).
  7. Sobre las condiciones de bioseguridad, saludamos que el Minedu y el Minsa impulsen el cumplimiento de medidas básicas de seguridad, como el distanciamiento físico, el lavado o desinfección de manos y el uso obligatorio de mascarillas. No obstante, las UGEL y demás entidades locales competentes deben asegurar la entrega suficiente, oportuna y gratuita de mascarillas y otros implementos sanitarios a toda la comunidad escolar, con énfasis en estudiantes y personal docente y no docente.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo informa que de manera previa al inicio del año escolar 2022 y durante el desarrollo de este, se supervisarán a las entidades del sector educación, para verificar la eficacia de las medidas dictaminadas por el actual Gobierno.

Lima, 12 de enero de 2022

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