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Defensoría del Pueblo: deben instaurarse mecanismos para que niñas, niños y adolescentes privados de libertad presenten quejas por tortura y malo tratos

Se visitaron 25 lugares de privación de libertad para verificar su situación.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) de la Defensoría del Pueblo requirió instaurar mecanismos de quejas por tortura y malos tratos en las instituciones responsables de la custodia, por decisión judicial o administrativa, de niñas, niños y adolescentes privados de libertad como centros juveniles, centros de protección de la Policía Nacional del Perú y centros de acogida residencial.

Esta solicitud se realizó tras conocer los resultados del seguimiento a la implementación de las recomendaciones en el contexto de la pandemia por COVID-19, en el que se supervisaron 25 lugares de privación de libertad, en las  regiones Áncash, Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Lima, Lambayeque, La Libertad, Arequipa, Iquitos y Ucayali cuyos resultados generales se encuentran contemplados en el Informe Especial N° 5: “Seguimiento de las recomendaciones del Informe Especial “condiciones de las niñas, niños y adolescentes privados de libertad”.

Al respecto, el director del MNPT, Porfirio Barrenechea, expresó su preocupación por el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentran niñas, niños y adolescentes privados de libertad. En ese sentido, resaltó que la mayoría de establecimientos supervisados no cuenta con un mecanismo formal de atención de quejas por tortura y malos tratos por parte del personal de custodia, tampoco con servicios de salud adecuados ni registros de la población por grupo vulnerable. Además, presenta deficiencias en su infraestructura y mobiliario, así como alimentación y agua para beber insuficiente, entre otros.

Asimismo, el MNPT señaló que la situación de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes se debe también a condiciones de riesgo concurrentes, como el hecho de tener alguna discapacidad, pertenecer a la población indígena o población LGBTI, ser mujeres gestantes o con hijas/os, entre otros. De ahí que sea muy importante hacer visibles las condiciones en las que se encuentran.

Es preciso indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas prohíbe que todo niño sea sometido a tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, dispone que los niños privados de libertad sean tratados con humanidad y respeto, reconociendo su dignidad y teniendo en cuenta las necesidades de su edad y su interés superior.

Cabe precisar que los hallazgos y recomendaciones se realizaron en aplicación de las funciones del MNPT establecidas en el Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas y la Ley N° 30394. En esa línea, el MNPT de la Defensoría del Pueblo reiteró su compromiso de continuar vigilante y seguir supervisando a las instituciones que tienen a su cargo la custodia de personas privadas de libertad, desde un enfoque de prevención de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para que mejoren las condiciones en las que se encuentra este grupo vulnerable.

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