DEFENSOR DEL PUEBLO: INTERNAMIENTO PREVENTIVO A MENOR QUE DISPARÓ EN COLEGIO DE VILLA EL SALVADOR CONTRAVIENE CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Medida cabe solo cuando hay posibilidad de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso por parte del inculpado.
El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho afirmó que la orden de internamiento preventivo dictada por un juzgado de familia, contra el menor que habría, accidentalmente, disparado un arma de fuego que él mismo llevó a su colegio en Villa El Salvador y que provocó la muerte de un estudiante e hirió a otro, contraviene lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescente.
Gutiérrez Camacho, precisó, que el internamiento preventivo regulado en dicho Código, equivale a una orden de prisión preventiva en el caso de adultos. Por ello, su uso debe ajustarse a lo estipulado en la ley y cumplir con la expresa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual nuestro país es miembro. Así, el supremo intérprete de nuestra Constitución, ha reconocido la importancia del principio de excepcionalidad de la privación de libertad en el sistema penal juvenil.
Abundando en argumentos, precisó que el Código del Niño y Adolescente, establece en su artículo 209, que el internamiento preventivo cabe solo cuando existan elementos que permitan afirmar la posibilidad de la responsabilidad del menor; posibilidad de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso por el inculpado. “Los dos últimos supuestos no se dan” enfatizó el Defensor del Pueblo.
En relación a la severidad de la medida, Gutiérrez Camacho hizo notar la existencia, en el sistema penal juvenil, de graves contradicciones en el uso del internamiento preventivo. Así, por ejemplo, en ocasiones y en hechos graves como robos a mano armada cometidos por adolescentes, no se emplea esta medida que sí se ha utilizado en este caso en el cual no habría dolo manifiesto, señaló.
La Defensoría del Pueblo ha recomendado siempre en sus informes, que en el caso de adolescentes infractores, se realice un uso limitado del internamiento preventivo.
Finalmente, Gutiérrez Camacho señaló que, no obstante las observaciones realizadas a la orden de internamiento, deben utilizarse medidas restrictivas que aseguren la presencia del adolescente durante la investigación de los hechos.
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