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CONOZCA LAS DIFERENCIAS ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE

El Gobierno decretó el 29 de Agosto como día no laborable.

Se aproxima un nuevo feriado. El 30 de agosto  se declaró feriado, por la celebración del día de  Santa Rosa de Lima. Los trabajadores tendrán derecho a descansos pagados por sus empleadores. Si bien es cierto hay algunas excepciones donde los trabajadores no cesarán sus trabajos, la empresa tendrá que pagarle al empleado una cantidad adicional a su sueldo.

Además el Gobierno decretó el 29 de agosto día no laborable con el propósito de promover el turismo interno por los trabajadores que gozaran este feriado largo. Pero, ¿Cuáles son las diferencias entre día laborable y feriado?

  • FERIADO

Día festivo por algún suceso al cual la ley le otorga un trato diferenciado. El empleado tiene derecho a una remuneración por ese día aunque no trabaje, incluso si este día cayó en domingo.

Conforme al Decreto Legislativo N° 713 los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son:

Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).

  • DÍA NO LABORABLE

En los días No Laborables a diferencia de los Feriados, el empleador tiene es el que tiene la decisión. Usted no recibirá un recibir un incremento de sueldo si trabaja en estos días y tampoco habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.

Para los empleados del sector estatal que dejaron de laboral deben compensar las horas en días posteriores o cuando requiera el titular de la entidad.

 

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