CONCESIONES VIALES OBTENIDAS A TRAVÉS DE ACTOS DE CORRUPCIÓN NO TIENEN PROTECCIÓN JURÍDICA
- Empresas deben demostrar que compraron derechos de buena fe.
La Defensoría del Pueblo resalta que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) resolvió que los contratos o las concesiones obtenidas a través de actos de corrupción no merecen protección por parte de dicho organismo. El CIADI es la institución líder a nivel mundial dedicada a la resolución de diferencias relativas a inversiones internacionales.
La Defensoría del Pueblo recuerda que un criterio aceptado en el Derecho Internacional es que cualquier beneficio derivado de actos de corrupción de funcionarios carece de protección jurídica. Por ello, pidió a la Municipalidad Metropolitana de Lima analizar los actos de las empresas que adquirieron derechos en contratos afectados por la corrupción y adopte las medidas correspondientes.
Al respecto, una actuación empresarial enmarcada en los principios de debida diligencia y de buena fe implica la realización de acciones eficaces para cautelar un desempeño ético en los negocios. La debida diligencia de una empresa debe ser evidente a los ojos de la sociedad.
En el momento en que se transfirieron las concesiones viales, era de conocimiento público los actos de corrupción que las empresas brasileñas Odebrecht y OAS habían cometido en la región para adjudicarse contratos estatales.
Efectivamente, en junio del 2015, Marcelo Odebrecht y otras personas que ocupaban altos cargos en esta empresa fueron detenidos por los actos de corrupción que habían cometido. De modo similar, en agosto del mismo año, el presidente y el director del área internacional de OAS fueron condenados por la justicia brasileña debido a actos de corrupción.
En este contexto, en junio del 2016, la empresa Odebrecht comunicó que vendió el 57% de su participación en la concesión sobre “Vías Nuevas de Lima” a la empresa canadiense Brookfield. De igual forma, en diciembre del dicho año, la empresa francesa Vinci Highways anunció que adquirió el 100% del concesionario de la Vía Expresa “Línea Amarilla”, la cual estaba inicialmente en poder de OAS. Estas operaciones, pese a su envergadura financiera, se produjeron con inusual celeridad.
En vista de que las empresas adquirentes pueden beneficiarse de las consecuencias de los contratos de concesión celebrados por medio de actos de corrupción, deben afrontar también las consecuencias de las irregularidades cometidas durante la negociación de dichas concesiones.
Ello únicamente podría evitarse si se comprueba que los adquirentes actuaron con absoluta buena fe. Cabe preguntarse si las empresas hoy a cargo de los peajes procedieron de esta manera durante la adquisición de los derechos sobre de las concesiones viales afectadas por la corrupción.
En caso de que las empresas adquirentes hubieran faltado a la debida diligencia, el Estado tendría que aplicar la cláusula de rescate, contemplada en estos contratos, para que recupere la gestión de las obras y los peajes en beneficio de la ciudadanía.
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